Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2003
1. Quedarán adscritos al Centro los bienes y derechos correspondientes a los organismos, servicios o unidades que se integren en el Centro. 2. El Gobierno de Aragón hará efectiva la cesión a favor del Centro, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, de los derechos de propiedad industrial que hayan sido obtenidos por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de funciones o fines que mediante la presente Ley a aquel se le atribuyen.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-adicional-segunda

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