Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 18 jul 2006
Los recursos del Centro estarán integrados por: a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los productos y rentas de su patrimonio, incluidos los ingresos que le correspondan derivados de los derechos de propiedad industrial. c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas. d) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de los servicios encomendados. e) Los que procedan de la enajenación de sus bienes o productos. f) Los créditos y préstamos que pueda concentrar o que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes. g) Cualquier otro que pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones. Se modifica por el .15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023 Su anterior numeración era .

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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-25

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