Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 18 jul 2006
Los recursos del Centro estarán integrados por:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los productos y rentas de su patrimonio, incluidos los ingresos que le correspondan derivados de los derechos de propiedad industrial.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de los servicios encomendados.
e) Los que procedan de la enajenación de sus bienes o productos.
f) Los créditos y préstamos que pueda concentrar o que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes.
g) Cualquier otro que pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones.
Se modifica por el .15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-25