Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2003
1. El Centro no podrá prestar avales a terceros ni emitir Deuda. Para la concertación de préstamos deberá contar con la autorización del Consejero competente en materia de hacienda.
2. El control de la gestión económico-financiera del Centro se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cuantos órganos e instituciones tengan atribuido el ejercicio de esta función de control.
3. El Centro estará sujeto al sistema de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-26