Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

Derogado
En vigor desde 1 ene 2003
Los recursos del Centro estarán integrados por: a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los productos y rentas de su patrimonio, incluidos los ingresos que le correspondan derivados de los derechos de propiedad industrial. c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas. d) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de los servicios encomendados. e) Los que procedan de la enajenación de sus bienes o productos. f) Los créditos y préstamos que pueda concentrar o que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes. g) Cualquier otro que pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-27

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil