Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 jul 2006
Para hacer posible la eficiente transferencia al sector agroalimentario de las actividades y resultados de la investigación realizada en el Centro, éste promoverá la creación, colaboración o participación en parques tecnológicos, entidades u organizaciones de iniciativa pública que tengan la citada función entre sus objetivos esenciales. Se añade por el .3 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023 Se suprime por el art. 43.8 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-adicional-tercera