Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2004
Por Decreto del Gobierno de Aragón se acordará la integración en el Centro de aquellos organismos, servicios o unidades que realicen actividades de I+D agroalimentarias, y la separación del mismo de aquellos que se estime conveniente. Se modifica por el art. 43.7 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-adicional-primera

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