Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2003
Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que permitan dotar al Centro de los recursos necesarios, con cargo a las consignaciones que para el cumplimiento de sus fines recogen los programas 542.01 y 714.01 en los presupuestos vigentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil