Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 16 ene 2002
1. El ingreso de una persona menor o joven en un centro sólo puede realizarse en cumplimiento de una orden de detención judicial o del ministerio fiscal, de un mandato de internamiento cautelar o de una sentencia firme. 2. No obstante lo establecido en el apartado 1, los menores o jóvenes que se hayan evadido del centro o no hayan vuelto al mismo tras una salida autorizada, también pueden ingresar en el centro por presentación voluntaria. 3. Los ingresos de los menores y jóvenes en los centros deben comunicarse al juez o la juez de menores competente.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-22

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