Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 16 ene 2002
1. El personal de los centros ha de tener los requisitos profesionales y de titulación adecuados para las actividades, las tareas y las funciones específicas que haya de llevar a cabo. 2. En los sistemas de selección de personal y los procedimientos para proveer los puestos de trabajo de los centros públicos se han de incluir las pruebas que garanticen la capacidad y la actitud adecuadas de la persona que los haya de ocupar, en el marco establecido por la legislación reguladora del personal al servicio de las administraciones públicas. El personal de los centros colaboradores, públicos o privados, con los cuales trabaje la Generalidad en el ámbito de la presente Ley ha de cumplir los requisitos profesionales y de titulación adecuados. 3. El personal del centro ha de disponer del apoyo técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-18

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