Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 16 ene 2002
Además de los derechos que los artículos 5 y 6 reconocen a los menores y los jóvenes internados, éstos tienen los derechos siguientes: a) Derecho a que la actividad de los centros respete su personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos y los intereses legítimos no afectados por el contenido de la resolución judicial, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil cuando sea el caso. b) Derecho de los detenidos e internados cautelarmente a la presunción de inocencia y a ser tratados en consecuencia, sin perjuicio del derecho a participar en las actividades educativas, formativas, deportivas y culturales del centro, en las mismas condiciones que los sentenciados. c) Derecho a que el departamento del cual dependen los centros propios o con el cual colaboran los centros concertados vele por la vida, la integridad física y la salud de los internados, y a que éstos no sean sometidos, en ningún caso, a un trato degradante o a malos tratos de palabra o de obra, ni sean objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas. d) Derecho a recibir una educación y una formación integrales en todos los ámbitos y a la protección específica que por su condición la Ley establece que se les ha de prestar. e) Derecho a recibir un trato respetuoso con la propia dignidad, a la preservación de la intimidad, a ser designados por el propio nombre y al mantenimiento de la estricta reserva ante terceras personas de su condición de internados. f) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo que sean estrictamente incompatibles con la resolución judicial de que han sido objeto. g) Derecho a ser internados en el centro más adecuado entre los más próximos a su domicilio en que haya plaza disponible para el tipo de medida o régimen de internamiento impuesto, y a no ser trasladados a un centro de otra comunidad autónoma sin autorización judicial previa, que puede instarse por los motivos a que se refiere el artículo 23.2.a. h) Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que les corresponda por edad, sea cual sea su situación en el centro, y a una formación educativa o profesional adecuada. i) Derecho de los menores o los jóvenes que están sometidos a una medida a seguir un programa individualizado en ejecución de esta medida, y derecho de todos los internados a participar en las actividades del centro. j) Derecho a comunicarse libremente con los padres o los representantes legales, con los familiares y con otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos, en las condiciones que se han de establecer por reglamento. k) Derecho a comunicarse reservadamente con sus abogados, con el juez o la juez de menores competente, con los representantes del ministerio fiscal y con los responsables de la inspección de centros. l) Derecho a una formación laboral apropiada, a un trabajo remunerado, de acuerdo con el marco de la normativa laboral, adecuado a la edad y a la situación personal y contractual respectivas, de los que, de acuerdo con las disponibilidades del departamento competente en la materia y con las aptitudes personales, se puedan organizar, y a recibir las prestaciones sociales que les correspondan, una vez hayan alcanzado la edad requerida por la normativa laboral. m) Derecho a formular peticiones y quejas al director o directora del centro, al departamento del cual dependen los centros propios o con el cual colaboran los centros concertados, a las autoridades judiciales, al ministerio fiscal, al Sindic de Greuges o a toda otra autoridad o institución, así como a presentar ante el juez o la juez de menores. Competente todos los recursos legales establecidos por las leyes en defensa de los derechos y los intereses legítimos respectivos. n) Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de la situación personal y judicial en que es hallan, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acogen, y de los procedimientos concretos para hacer efectivos estos derechos, en especial para formular peticiones, quejas y recursos. o) Derecho a tener a sus representantes legales informados sobre la situación y la evolución de los menores y sobre los derechos que les corresponden por el hecho de ser titulares de esta representación, excepto los casos en que la ley disponga lo contrario o haya prohibición judicial expresa. p) Derecho de las menores y las jóvenes internadas a tener con ellas a los hijos menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-19

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