Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 16 ene 2002
Los menores y jóvenes internados tienen las siguientes obligaciones: a) Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de la liberación, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar al exterior. b) Recibir la enseñanza básica obligatoria que les corresponde legalmente. c) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones de su personal en el ejercicio legítimo de las funciones que le corresponden. d) Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración con todo el mundo. e) Hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro y de los medios materiales que tengan a su alcance. f) Cumplir las normas establecidas referentes a la higiene, sanidad, vestuario y aseo personal. g) Cumplir las prestaciones personales obligatorias que constan en las normas de funcionamiento interno para el buen orden, limpieza e higiene del centro. h) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de cada situación personal a fin de prepararse para la vida en libertad.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-20

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