Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 16 ene 2002
Debe establecerse por reglamento la organización y la normativa de funcionamiento de los centros, cuyo contenido ha de comprender, como mínimo, las materias siguientes: a) La determinación de los órganos unipersonales y colegiados que se consideren necesarios para dirigirlos y hacerlos funcionar. b) Las características básicas de las instalaciones, los servicios y los locales con que deben contar para poder cumplir correctamente las funciones que tienen encomendadas. c) La definición de las funciones y las actividades de los profesionales. d) Las normas de convivencia comunes. e) Las normas de desarrollo del régimen de visitas, salidas y contactos con el exterior de los menores y los jóvenes internados. f) Los procedimientos para formular las peticiones, las quejas y los recursos. g) Las prestaciones de los centros. h) Las normas de desarrollo del régimen disciplinario de los centros.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-27

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