Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 28 ene 1999
Los ayuntamientos de Cataluña remitirán periódicamente, en soporte informático, de acuerdo con los formatos y en los períodos estandarizados, la información del Padrón Municipal de Habitantes al Instituto de Estadística de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-52

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