Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 52
En vigor desde 28 ene 1999
Los ayuntamientos de Cataluña remitirán periódicamente, en soporte informático, de acuerdo con los formatos y en los períodos estandarizados, la información del Padrón Municipal de Habitantes al Instituto de Estadística de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-52