Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

En vigor desde 28 ene 1999
Cuando, por falta de capacidad económica y de gestión de un ayuntamiento, la gestión informatizada del Padrón Municipal de Habitantes sea asumida por las diputaciones o por otras entidades supramunicipales, el Instituto de Estadística de Cataluña se dirigirá directamente a estas entidades para obtener la información necesaria y ponerlo en conocimiento del ayuntamiento correspondiente.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-53

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