Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 54

En vigor desde 28 ene 1999
Los datos del Registro de Población de Cataluña se cederán a otras administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo de la persona afectada, solamente cuando los necesiten para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los cuales la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-54

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