Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 55

En vigor desde 28 ene 1999
El Instituto de Estadística de Cataluña coordina las relaciones de la Administración de la Generalidad con el Instituto Nacional de Estadística para asegurar la actualización y la depuración permanentes de los datos del Registro de Población de Cataluña, respetando, en cualquier caso, las competencias municipales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil