Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 ene 2015
Las fundaciones y las asociaciones inscritas en un registro del Estado o de otra comunidad autónoma que pasen a ejercer sus funciones mayoritariamente en Cataluña de una forma estable deben solicitar el cambio de registro, siguiendo los trámites establecidos para las modificaciones estatutarias, y deben adaptarse a la normativa catalana para ser inscritas, según corresponda, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-adicional-primera

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