Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 1 ene 2016
Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente ley son los siguientes:
a) El consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones, si se trata de infracciones muy graves.
b) El director general competente en materia de fundaciones y asociaciones, si se trata de infracciones graves y leves.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-38