Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 1 ene 2016
El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas por la presente ley es el regulado por el artículo 132 de la Ley del Estado 30/1992.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-40