Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 20 ene 2015
El soporte de presentación de las cuentas anuales de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública y de los demás documentos que en cada caso las acompañan es el establecido por el artículo 333-9.2 del Código civil de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-adicional-sexta