Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 20 ene 2015
Las cuentas anuales de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que se presenten de forma unificada deben contener, en todo caso, la documentación que las integra al amparo de lo dispuesto por el libro tercero del Código civil de Cataluña, incluido el informe sobre el cumplimiento del código de buena conducta, y de acuerdo con lo establecido por el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-adicional-quinta

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