Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 ene 2015
Las fundaciones sujetas a verificación de cuentas anuales ante el Protectorado que, además, están sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad o de la Sindicatura de Cuentas, o de cualquier otro departamento de la Generalidad, pueden optar por presentar, por una sola vez, las cuentas anuales reguladas por las correspondientes normativas sectoriales en el plazo establecido por el Código civil de Cataluña o en el que, si procede, establezcan las demás legislaciones sectoriales. Esta opción también es de aplicación a las fundaciones de carácter especial cuyo protectorado es ejercido por varios departamentos de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-adicional-segunda