Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 ene 2015
1. El canal habilitado para la presentación unificada de las cuentas anuales es la Ventanilla Única Empresarial de la Generalidad, mediante el portal de tramitación en línea.
2. Las fundaciones sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad, una vez presentadas las cuentas por el canal habilitado a que se refiere el apartado 1, pueden presentarlas también por el canal electrónico corporativo de la Intervención General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-adicional-tercera