Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2016
1. La imposición de las sanciones establecidas por el artículo 36 se rige por el principio de proporcionalidad, atendiendo a la capacidad económica de la entidad a la que pertenecen las personas sancionadas y a la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción, y debe tener en cuenta la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes. 2. Las circunstancias agravantes a que se refiere el apartado 1 son las siguientes: a) La intencionalidad o la negligencia notorias en la conducta de los infractores. b) La reincidencia o reiteración de las infracciones. Se entiende por reincidencia el hecho de haber cometido dos o más infracciones que hayan sido sancionadas con sanciones distintas mediante resolución firme, y se entiende por reiteración el hecho de haber cometido dos o más infracciones que hayan sido sancionadas con sanciones iguales mediante resolución firme. c) El hecho de que la fundación se nutra de fondos obtenidos por medio de campañas de captación pública o de subvenciones u otros ingresos de carácter público. d) El carácter profesional de la gestión de la fundación o de la asociación y el carácter retribuido del cargo ejercido. e) La trascendencia económica y social de la infracción y los perjuicios causados. 3. Las circunstancias atenuantes a que se refiere el apartado 1 son las siguientes: a) La enmienda de las deficiencias causantes de la infracción durante la tramitación del expediente sancionador. b) El hecho de que la infracción cometida no haya causado daño a la entidad o a terceros. c) El hecho de que la entidad tenga un código de buenas prácticas, un código ético o un código de buen gobierno, si no es obligatorio. 4. La imposición de las sanciones debe tener en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa al sujeto responsable que el cumplimiento de las normas infringidas. 5. En los casos en que la infracción obedezca a una causa que pueda resolverse con un acuerdo con las entidades y los responsables del Protectorado, y que así esté establecido legalmente, puede recurrirse a la mediación para evitar la imposición de sanciones o reducir su alcance. No puede existir mediación si se da alguna de las circunstancias agravantes a que se refiere el apartado 2.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-37

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