Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2016
1. Los procedimientos de sanción e inspección deben sujetarse a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 26/2010. 2. Los órganos inspectores y sancionadores no pueden resolver en ningún caso los procedimientos que hayan tramitado. 3. Si existe identidad de hechos, personas y acciones, prevalecen las actuaciones de la jurisdicción penal y se suspende el procedimiento administrativo mientras no se resuelvan las actuaciones penales, una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil