Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 ene 2015
1. Si la presentación de cuentas deriva de las actuaciones de comprobación inherentes al otorgamiento de subvenciones de las diferentes administraciones de Cataluña, el órgano que las concede puede verificar el contenido de las cuentas o, si procede, conocer su depósito accediendo a los sistemas electrónicos del Protectorado. En este caso, las bases de las correspondientes convocatorias deben establecer que los beneficiarios están exentos de justificar este aspecto. 2. La facultad establecida por el apartado 1 también es de aplicación a las actuaciones de comprobación derivadas de los contratos o convenios suscritos entre las entidades y los departamentos de la Generalidad, así como cuando la obligación nace de la percepción de préstamos, avales y ayudas de la Generalidad. La exención de esta justificación, si procede, debe constar en los pliegos de cláusulas administrativas y demás títulos aptos para imponer la obligación o la exoneración.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#disposicion-adicional-cuarta

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