Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2016
1. Las infracciones muy graves son sancionadas con: a) Una multa de más de 4.000 euros y hasta 20.000 euros. b) La imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalidad durante un año. 2. La infracción muy grave tipificada por la letra a del artículo 33, además de las sanciones establecidas por el apartado 1, puede sancionarse con la pérdida de los beneficios derivados de la publicidad registral y el cierre registral parcial, en los términos establecidos por el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña. 3. Las infracciones graves son sancionadas con una multa de entre 1.000 y 4.000 euros. 4. Las infracciones graves tipificadas por las letras a, b y c del artículo 34, además de la sanción establecida por el apartado 3, pueden sancionarse con la imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalidad durante un año. 5. La infracción grave tipificada por la letra b del artículo 34, si no se enmienda la falta, comporta, además de las sanciones establecidas por los apartados 3 y 4, la incoación de oficio del procedimiento administrativo para declarar la inactividad de la entidad. 6. Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-36

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