Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2016
Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones: a) Desatender los requerimientos de información formulados por el Protectorado o por el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, en el plazo establecido. b) Incumplir el deber de comunicar al Protectorado o al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública los actos y acuerdos sujetos a esta obligación, de acuerdo con lo establecido por el libro tercero del Código civil de Cataluña. c) Incumplir el deber de acreditar ante el Protectorado o el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública la perfección del acto o el contrato objeto de la declaración responsable.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-35

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