Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 20 ene 2015
1. El Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben comunicar a la Administración tributaria el incumplimiento por parte de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública de la obligación de presentar las cuentas y las posibles irregularidades tributarias detectadas.
2. El Protectorado puede dirigirse a las autoridades que ejercen las funciones de protectorado de entidades no sujetas a la legislación catalana para pedirles la información y la colaboración necesarias si dichas entidades realizan actividades en Cataluña.
3. El Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben poner a disposición de las administraciones públicas que lo soliciten, de acuerdo con los medios que se determinen por reglamento, al menos, la siguiente información:
a) Los datos sobre la presentación de cuentas de cada fundación o asociación de utilidad pública, con la especificación de los ejercicios pendientes de presentación.
b) Las sanciones impuestas y las actuaciones administrativas o judiciales ejercidas por el Protectorado o el órgano de supervisión, con la especificación de las resoluciones dictadas y de su firmeza.
c) Las subvenciones recibidas por las entidades que hayan sido comunicadas por las administraciones al Protectorado y al órgano de supervisión.
d) Los balances sociales de las entidades, si los han aportado al Protectorado o al órgano de supervisión.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-21