Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 20 ene 2015
1. El Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública ejercen la potestad inspectora con el fin de velar por el recto ejercicio del derecho de fundación y por el mantenimiento de los requisitos en que se fundamenta la declaración de utilidad pública. 2. Las causas de inspección de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública son, entre otras, las siguientes: a) No presentar las cuentas anuales de las fundaciones y de sus entidades vinculadas o de las asociaciones y, cuando corresponda, la auditoría externa, en los plazos legalmente establecidos. b) Hacer operaciones sin la autorización previa en los casos en que esta sea preceptiva, o hacer operaciones sujetas a declaración responsable sin haberla adoptado y presentado previamente en los términos establecidos por el artículo 332-13 del Código civil de Cataluña. c) Desatender los requerimientos del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, o responder a ellos de modo notoriamente insuficiente. Se considera respuesta notoriamente insuficiente el hecho de que los miembros del órgano de gobierno de las entidades no informen sobre los elementos respecto a los cuales han sido requeridos a hacerlo. d) Incumplir las condiciones que han motivado el otorgamiento de ayudas, avales o subvenciones o cometer otras irregularidades relacionadas con dichos actos. e) No renovar los miembros de los órganos de gobierno de las entidades dos años después del momento en que se produce el vencimiento de los nombramientos de los órganos de gobierno. f) Incumplir el deber de cubrir las vacantes que se produzcan en el patronato, de modo que se dificulte la realización de las actividades fundacionales. g) No respetar el régimen de incompatibilidades en los nombramientos de personal directivo o en la realización de actos, contratos, prestaciones y servicios de cualquier tipo que infrinjan las incompatibilidades personales establecidas por la legislación aplicable. h) No responder, de forma reiterada, a los requerimientos del Protectorado, o presentar una respuesta notoriamente insuficiente. i) Mantener una inactividad continuada durante al menos dos ejercicios consecutivos, a pesar de que la entidad haya sido requerida para enmendar el defecto por el órgano competente. j) No destinar el porcentaje establecido por la ley al cumplimiento de las finalidades de la fundación o la asociación, a pesar de haber sido requerida para enmendar el defecto por el órgano competente. k) Sufrir un deterioro de los fondos propios que incapacite a la fundación o la asociación para cumplir las finalidades fundacionales o asociativas, a pesar de haber sido requerida para enmendar el defecto por el órgano competente. l) Destinar recursos a gastos no relacionados directamente con el objeto fundacional o asociativo, o desproporcionados respecto al volumen de ingresos. m) Cualquier actuación de los patronatos o personas con responsabilidades directivas de la fundación o el órgano de gobierno de las asociaciones que ponga de manifiesto una actuación contraria a los intereses de la entidad o a sus finalidades.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-23

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