Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 20 ene 2015
1. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que sean entidades vinculadas deben presentar las cuentas anuales junto con las de las entidades con que se vinculan.
2. Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública dominantes de un grupo integrado por sociedades de capital que, de acuerdo con el Código civil de Cataluña, deben formular las cuentas consolidadas pueden optar por presentarlas ante el Protectorado de acuerdo con lo establecido por el apartado 1. Son entidades dominantes de un grupo las que cumplen los requisitos establecidos por el artículo 42 del Código de comercio.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-19