Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 20 ene 2015
1. El Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con criterios objetivos que deben hacer públicos. 2. La planificación de la actividad inspectora debe tomar en consideración el hecho de que las entidades se financien con subvenciones u otros ingresos de carácter público y con campañas de captación pública de fondos.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-24

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