Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 20 ene 2015
1. Los miembros de los órganos de gobierno y las personas con funciones de dirección o con funciones delegadas de los órganos de gobierno de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que tengan poder de decisión directa o indirectamente en alguna entidad vinculada a estas deben comunicar esta circunstancia a los órganos de gobierno de las entidades afectadas y al Protectorado. 2. En el supuesto a que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 17, la comunicación de la acumulación de cargos debe hacerse en el plazo de un mes a contar del momento en que se produce la acumulación de cargos. En los supuestos de vinculación a que se refieren las letras b y c del apartado 1 del artículo 17, si comportan el ejercicio de funciones de gobierno o dirección en la entidad vinculada, la comunicación debe hacerse en el plazo de un mes a contar de la fecha de cierre del ejercicio contable en que se produce la correspondiente circunstancia.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-18

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