Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 20 ene 2015
1. Las resoluciones del consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones puede interponerse recurso potestativo de reposición, en los términos establecidos por la legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Contra las resoluciones dictadas por la unidad directiva competente en materia de fundaciones y asociaciones puede interponerse recurso de alzada ante el consejero competente, en los términos establecidos por la legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-16

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