Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 20 ene 2015
Las funciones de inspección son ejercidas por el personal de la Administración que goza de las facultades, prerrogativas y obligaciones establecidas por el artículo 89.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-26