Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 20 ene 2015
1. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones resolver los siguientes procedimientos: a) Inscripción, modificación, fusión, escisión, transformación y disolución de fundaciones. b) Traslados de protectorado de las fundaciones. c) Inscripción de fondos especiales. d) Ejercicio de las acciones judiciales y solicitud de intervención temporal de las fundaciones y de adopción de medidas cautelares. e) Declaración de utilidad pública de las asociaciones y revocación de la declaración. 2. Corresponde al director general que ejerce las funciones del Protectorado resolver los procedimientos no incluidos en el apartado 1.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-15

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