Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 20 ene 2015
1. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones resolver los siguientes procedimientos:
a) Inscripción, modificación, fusión, escisión, transformación y disolución de fundaciones.
b) Traslados de protectorado de las fundaciones.
c) Inscripción de fondos especiales.
d) Ejercicio de las acciones judiciales y solicitud de intervención temporal de las fundaciones y de adopción de medidas cautelares.
e) Declaración de utilidad pública de las asociaciones y revocación de la declaración.
2. Corresponde al director general que ejerce las funciones del Protectorado resolver los procedimientos no incluidos en el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-15