Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 20 ene 2015
1. Corresponden al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública las siguientes funciones de supervisión: a) Requerir a la asociación que adopte las medidas pertinentes para solucionar las deficiencias y corregir las situaciones de incumplimiento, antes de ejercer las demás potestades establecidas por la presente ley. b) Revocar la declaración de utilidad pública de la asociación, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en los siguientes supuestos: 1.º El incumplimiento de la presentación de las cuentas anuales. 2.º La rendición de cuentas efectuada sin respetar la normativa vigente. 3.º La falta de presentación de los informes que le sean requeridos sobre las actividades que realiza en cumplimiento de sus finalidades. 4.º La destinación de recursos, según los informes a que se refiere el supuesto 3.º, a gastos claramente no relacionados con las actividades que permitieron la obtención de la declaración de utilidad pública. 5.º El indicio de irregularidades, deducido de los informes a que se refiere el supuesto 3.º, respecto a las ayudas, los avales, los préstamos o las subvenciones de carácter público percibidos. 6.º La pérdida de cualquiera de los requisitos necesarios para obtener y mantener vigente la declaración de utilidad pública. 2. El órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública ejerce la función de supervisión por medio, entre otros instrumentos, de la verificación de las cuentas anuales y de las demás fuentes de información a su alcance, que comprende examinar la documentación presentada y comprobar que se adecua a la normativa vigente. A tal fin, el órgano competente en materia de asociaciones también puede solicitar aclaraciones a los miembros de los órganos de la asociación, consultar la documentación que fundamentó la declaración de utilidad pública y solicitar que se actualicen los certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sobre el censo de actividades económicas.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-14

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