Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 20 ene 2015
Corresponden al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública las siguientes funciones de asesoramiento y registro: a) Asesorar a las asociaciones declaradas de utilidad pública sobre aspectos legales que inciden en el mantenimiento de los requisitos que motivaron su declaración de utilidad pública. b) Ejercer las funciones de registro a que se refiere el artículo 315-2 del Código civil de Cataluña. c) Dar publicidad a la declaración de utilidad pública de las asociaciones y de las finalidades que persiguen y, en su caso, de la revocación de la declaración.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-13

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