Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 ene 2015
1. El Protectorado, como garante del correcto ejercicio del derecho de fundación, puede ejercer las funciones de suplencia y de nombramiento de patrones que le reconoce el Código civil de Cataluña. 2. El Protectorado, mientras cumple las funciones de suplencia, debe adoptar, si es preciso, las medidas provisionales necesarias para proteger el patrimonio destinado a la fundación y la voluntad de la persona fundadora.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-11

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