Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 20 ene 2015
Corresponden al Protectorado, en materia de supervisión y tutela de las fundaciones, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y los demás instrumentos establecidos por las leyes.
b) Verificar que los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a las finalidades fundacionales.
c) Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.
d) Autorizar los actos para los que el libro tercero del Código civil de Cataluña establece esta modalidad de supervisión.
e) Recibir la información de los actos con trascendencia económica que las fundaciones deben comunicar de acuerdo con el Código civil de Cataluña.
f) Verificar la conformidad de los datos de las declaraciones responsables.
g) Ejercer la acción de responsabilidad contra los patrones en los supuestos establecidos por el Código civil de Cataluña.
h) Ejercer la acción de impugnación de acuerdos, decisiones o actos contrarios a la ley o a los estatutos o que lesionen el interés de la fundación o de los fondos especiales.
i) Ejercer las funciones de suplencia en los supuestos establecidos por el Código civil de Cataluña.
j) Emitir los requerimientos para que el patronato adopte las medidas necesarias para corregir las situaciones de incumplimiento a que se refieren las leyes.
k) Interpretar, suplir e integrar la voluntad fundacional, a petición del órgano de gobierno de la fundación o de oficio, en los supuestos establecidos por el Código civil de Cataluña.
l) Ejercer las funciones de inspección.
m) Instar la intervención temporal y ejercer las acciones judiciales pertinentes.
n) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos por la presente ley.
o) Las demás que le atribuyen las leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-10