Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 20 ene 2015
1. Corresponden al Protectorado las siguientes funciones de registro:
a) Resolver las solicitudes de inscripción de las fundaciones, de los fondos especiales y de las delegaciones de entidades reguladas por otras leyes que deban inscribirse en Cataluña.
b) Calificar el contenido de los actos inscribibles, de acuerdo con lo que resulta de los documentos en virtud de los que se solicita la inscripción y de los asentamientos registrales.
c) Resolver las solicitudes de las modificaciones de estatutos, la fusión, la escisión y la disolución de las fundaciones y de sus fondos especiales.
d) Certificar y emitir notas simples informativas sobre los asentamientos registrales. La publicidad del registro se hace efectiva por medios electrónicos.
e) Garantizar el acceso efectivo a los datos del registro.
f) Los demás actos a que se refiere el artículo 315-2 del Código civil de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-9