Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición adicional primera
27 / 40En vigor desde 24 dic 2006
Se transfiere a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad jurídica de las siguientes empresas públicas, con todos sus recursos humanos, económicos y materiales, así como los derechos y las obligaciones correspondientes:
a) Al Consejo de Menorca, el Instituto de la Juventud de Menorca, creado por el Decreto 35/2006, de 31 de marzo.
b) Al Consejo de Ibiza y Formentera, el Instituto de la Juventud de Ibiza y Formentera, creado por el Decreto 34/2006, de 31 de marzo.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#disposicion-adicional-primera