Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de vivienda, desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de garantizar que todas las personas menores puedan acceder a una vivienda digna, y orientadas, asimismo, a informar acerca de las medidas desarrolladas por las administraciones públicas vascas con esa finalidad.
2. El Gobierno Vasco y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de vivienda, promoverán las medidas oportunas para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, considerada esta en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Con esa finalidad, dichas medidas deberán orientarse, como mínimo, a evitar el hacinamiento, la falta de accesibilidad y la pobreza energética, así como a garantizar la habitabilidad, la seguridad y la salubridad de la vivienda, con el objetivo último de contribuir a la erradicación de la transmisión intergeneracional de la pobreza.
3. El Gobierno Vasco y los ayuntamientos promoverán el desarrollo de una política de vivienda de protección pública que facilite el acceso a la vivienda a las familias con hijos e hijas menores a su cargo.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-59