Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

En vigor desde 29 ago 2024
1. Tras el nacimiento, se expenderá una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes. 2. En el caso de las personas menores que procedan de otra comunidad autónoma o de otro país, la cartilla de salud infantil se entregará durante la primera consulta con el pediatra o la pediatra del centro de salud o con el médico o la médica de familia, según los casos, que corresponda a su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Las personas menores con reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a cargo de Osakidetza-Servicio vasco de salud dispondrán de su propia tarjeta individual sanitaria. En los mismos términos, dispondrán de su propia tarjeta individual sanitaria todas las personas menores de edad tuteladas por las diputaciones forales, con independencia de su origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil