Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en materia de infancia y adolescencia y de función pública, desarrollará actuaciones de promoción de la parentalidad positiva, y, en particular, las siguientes:
a) Actuaciones de divulgación, orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad en relación con el ejercicio positivo de la parentalidad y de su impacto beneficioso en la crianza y en el desarrollo personal de las personas menores. Estas actuaciones podrán dirigirse, con carácter general, al conjunto de la sociedad, o articularse como acciones específicas dirigidas a colectivos concretos.
b) Actuaciones de implantación y de fomento para la implantación de programas dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades parentales para la crianza, basadas en la cultura del buen trato y en la creación y el afianzamiento del vínculo afectivo y el apego seguro; y, en especial, fomento de la formación para la adquisición de valores y competencias emocionales, tanto en el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras como en las personas menores, de acuerdo con la etapa evolutiva de aquellas.
c) Actuaciones de implantación y de fomento para la implantación de programas formativos dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades para la negociación y resolución pacífica de conflictos intrafamiliares, con el objeto último de favorecer el crecimiento y desarrollo de las personas menores en un entorno afectivo y sin violencia.
d) Actuaciones orientadas a promover la implicación y la colaboración de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas en la función de sensibilización en parentalidad positiva.
2. A los efectos anteriores, el Gobierno Vasco podrá contar con la colaboración del resto de las administraciones públicas y de las entidades del tercer sector social.
3. Osakidetza-Servicio vasco de salud prestará, tanto durante el embarazo como con posterioridad al alumbramiento, una atención a las familias y, en particular, a la mujer embarazada, que incluya la promoción de la cultura del buen trato prenatal mediante la adopción de conductas responsables que favorezcan el adecuado desarrollo del feto.
4. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán contenidos específicos sobre el ejercicio positivo de la parentalidad en los programas de formación de las personas profesionales que desarrollan su actividad en servicios que conllevan un contacto habitual con familias con hijos e hijas menores de edad.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-56