Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través de los departamentos competentes en cada caso, adoptará las medidas pertinentes para que el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras puedan acceder a un nivel mínimo de recursos económicos que les permita garantizar a sus hijos e hijas menores de edad, o a las personas menores a su cargo, el nivel básico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado. En particular, adoptará las siguientes medidas: a) Desarrollará campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de garantizar un nivel básico de bienestar material a todas las personas menores, y orientadas, asimismo, a informar acerca de las medidas desarrolladas con esa finalidad. b) Diseñará e implementará políticas de empleo y de trabajo que promuevan la inserción laboral y la obtención de condiciones dignas de trabajo y de salario suficiente para garantizar la cobertura del nivel básico de bienestar material. c) Implementará ayudas económicas, en el marco de su política de apoyo a las familias con personas menores a su cargo, en los términos que se determinen en la legislación sectorial que resulte de aplicación y en su normativa de desarrollo. d) Establecerá ayudas económicas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. e) Promoverá, en el marco de los programas dirigidos a facilitar la adquisición de habilidades parentales para la crianza y el cuidado, contemplados en el artículo 55.1, el aprendizaje de pautas para una buena gestión de la economía doméstica que contribuya a hacer posible un nivel básico de bienestar. 2. Las diputaciones forales dispondrán medidas fiscales que beneficien a las familias con hijos e hijas menores de edad a su cargo. 3. Las administraciones públicas vascas profundizarán en actuaciones con el fin de garantizar unos recursos económicos mínimos a todas las familias con hijos e hijas y prevenir la pobreza infantil. En este sentido, garantizarán prestaciones económicas con una perspectiva de evaluación y progresión.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-58

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