Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 29 ago 2024
1. La Administración sanitaria ofrecerá a las personas menores enfermas la atención sanitaria mejor adaptada a sus necesidades, y, para ello, garantizará su derecho a ser atendidas en los servicios de salud, de carácter ambulatorio y hospitalario, incluidos los servicios de salud mental infantojuvenil, en los términos referidos en el artículo 32.3 de esta ley. 2. En el marco de la planificación de las políticas sanitarias, se dotará a los centros de salud, de atención tanto ambulatoria como hospitalaria, de los recursos necesarios para responder a las necesidades de la población infantil y adolescente, con vistas a la prevención y a la atención a su salud física y mental. 3. Asimismo, arbitrará los medios necesarios para que se potencie el tratamiento ambulatorio de personas menores, para evitar, en lo posible, su hospitalización. Los centros de salud ambulatorios dispondrán, a tales efectos, de locales adecuados que respondan a las necesidades de las personas menores y, en función del espacio disponible y de otras posibilidades existentes, también a las de juego, acordes a la normativa de seguridad. En todo caso, deberá velarse, asimismo, por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. 4. Si la hospitalización es indispensable, el período de hospitalización deberá ser lo más breve posible. Los servicios hospitalarios, sean públicos o privados, garantizarán a las personas menores hospitalizadas, además de los derechos contemplados en el artículo 32, los siguientes derechos: a) Recibir información sobre el conjunto del tratamiento médico al que se las somete y las perspectivas positivas que este ofrece; dicha información deberá adaptarse a su edad, madurez y desarrollo evolutivo, así como a su estado afectivo y psicológico. b) Ser atendidas, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales. c) Estar acompañadas el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, de una persona progenitora u otra persona representante legal, de una de las personas acogedoras o guardadoras, o de una persona en quien se deleguen funciones de cuidado, salvo que ello pueda perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos. d) Contactar con sus personas progenitoras, con sus representantes legales, con las personas acogedoras o guardadoras, o con la persona en quien se deleguen funciones de cuidado, en momentos de tensión, para lo cual dispondrán de los medios adecuados. e) Ser hospitalizadas junto a otras personas menores, con el fin de evitar en todo lo posible su hospitalización entre personas adultas. f) Disponer de locales adecuados que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educación y de juego, de acuerdo con la normativa vigente en materia de accesibilidad y de seguridad. g) Proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, accediendo a las enseñanzas del profesorado y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición. h) Disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes, libros y medios audiovisuales adecuados a su edad, siempre que sea posible y resulte adecuado a su interés superior. i) Recibir los cuidados precisos, incluidos los cuidados paliativos, aun cuando para ello sea necesaria la intervención de la autoridad judicial, en los casos en que sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras se nieguen, por razones religiosas, culturales o cualesquiera otras, a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar su vida o integridad física o psíquica, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la necesidad; en todos los casos deberá prevalecer el derecho a la vida y a la integridad física de la persona menor de edad. En tales supuestos se actuará conforme a lo establecido en el título VI de esta ley. 5. La Administración sanitaria reforzará las políticas de prevención, con el fin de incidir en la promoción de hábitos de vida saludable para evitar futuras enfermedades, diseñando programas de prevención y control de las enfermedades no trasmisibles en la población infantil, adolescente y juvenil, y actuaciones para prevenir la obesidad infantil, así como los riesgos del mal uso de las redes sociales.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-61

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