Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 29 ago 2024
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el ejercicio efectivo por las personas menores de su derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 27.e) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia. 2. En particular, con esa finalidad, desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Promoverán y apoyarán acciones destinadas a facilitar los cauces de expresión, difusión y publicación de sus pensamientos, ideas y opiniones. b) Promoverán su interés por la creación literaria y artística, apoyando actividades específicamente dirigidas a despertar dicho interés en centros culturales y artísticos. c) Fomentarán su acceso a actividades creativas en el marco de sus actuaciones de promoción de la cultura y del ocio educativo, contempladas en los capítulos VII y IX de este título.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-53

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