Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 29 ago 2024
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas adoptarán cuantas medidas consideren oportunas para promover el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión contemplado en el artículo 27.d) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollarán campañas de divulgación orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, así como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones específicas para la promoción de este derecho o incluyéndolo en las acciones generales de divulgación sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Con esta finalidad, velarán, en particular, por promover en el marco educativo y en el marco de las actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollan las personas menores las siguientes actuaciones:
a) La transmisión de valores de tolerancia, igualdad y solidaridad desde un enfoque de interculturalidad y de respeto a la diversidad.
b) La transmisión de una información plural y veraz sobre cualquier materia cultural, política, histórica, ética o religiosa.
c) La enseñanza de la reflexión para el desarrollo de las propias ideas, el entendimiento y escucha de las opiniones de los demás y el aprendizaje del pensamiento crítico y autocrítico.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-52