Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 abr 2003
El Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-segunda

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